jueves, 17 de diciembre de 2015

DECLARACIÓN de PRINCIPIOS de PIRATES de L'H



Hay tres maneras de entender la piratería. La más común es sentirse autorizado a disfrutar la propiedad intelectual de otros de manera fraudulenta. Para nosotros, sin embargo, solo hay dos, la primera es defender el ideario pirata de manera pasiva, adaptándose a la legislación vigente, es decir actuar bajo los principios piratas, siempre y cuando la autoridad lo permita; la segunda es defender el ideario pirata de manera activa, haciendo caso omiso a la legislación vigente, aún más en el caso que esa atente contra la DUDH.

En el caso de la DUDH hay infinidad de lecturas, la más común y regresiva es la que permite diferencias en los derechos de las personas, dependiendo su categoría social, su origen o su fortuna, a disfrutar de los servicios que permiten una vida digna. La menos común es la que considera que todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar de los mismos bienes que permitan una vida digna. Y tanto los que escogen una u otra lectura, defienden su postura al valorar de manera distinta lo que significa una vida digna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es, sin embargo, muy explícita en su redactado. Como cualquier compendio de leyes, los primeros artículos sirven para definir el espíritu de los demás. En el caso de la DUDH son los siete primeros.

Artículo 1
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
No podemos hacer especial mención a ninguno. Cualquiera de ellos sirve para definir que todos somos iguales en todo, para disfrutar de los derechos indispensables en llevar una vida digna. No habla de que coche nos podemos comprar, si podemos ir de vacaciones con más o menos lujo. Pero sí sobre educación, sanidad y techo, y a casi cien años de su redactado, esos servicios públicos han ido ampliándose. Ahora no podría entenderse que un ser humano, vecino nuestro, no disponga de los servicios indispensables para sobrevivir con dignidad.
Por todo ello consideramos de obligado cumplimiento para cualquier pirata, los puntos editados a continuación, de modo que ningún pirata podrá jamás pactar o relativizar con alguien que no acepte esos puntos, que no los contemple en su declaración de intenciones o, una vez en el gobierno, que no actúe en consecuencia a su redactado.

Derecho a la Justicia:
  • Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, cultura, origen o clase social, tiene derecho al mismo tratamiento en los tribunales, a la presunción de inocencia y a un juicio justo e imparcial.
Derecho a la intimidad:
  • Todos los seres humanos tienen derecho a la protección de sus datos, y al respeto de su intimidad en cuanto a su religión, ideas políticas, fortuna personal, tendencia sexual y cualquier costumbre o hábito privados.
Derecho a la educación:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a recibir de manera absolutamente gratuita la misma educación.
Derecho a la sanidad:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar de manera absolutamente gratuita la misma sanidad.
Derecho a la vivienda:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a disponer de una vivienda digna, que como mínimo disponga de un espacio privado para su uso, compuesto por un dormitorio, un aseo, un comedor y una cocina.
Derecho a los servicios elementales:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a disponer de un mínimo consumo de agua potable y corriente, gas, electricidad e internet.
Derecho a participar en la vida pública:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a manifestarse y organizarse políticamente, siempre y cuando el resultado de sus acciones no atente contra este compendio de leyes.
Derecho a la movilidad:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho de viajar y establecerse donde les plazca, siempre y cuando acepten las leyes y respeten las costumbres del territorio que les acoja.
Derecho al trabajo:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a un trabajo garantizado, que les permita vivir dignamente.
Derecho al alimento:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a una alimentación sana y completa.
Derecho a vivir en paz:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a vivir en un entorno sin violencia.
Derecho a la cultura:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a compartir y disfrutar la ciencia y la cultura de manera absoluta en cualquiera de sus ámbitos.
Derecho al entorno:
  • Todos los seres humanos tienen el derecho a vivir en un entorno sano y respetuoso con la naturaleza.
Los estados tienen la obligación de dar cumplimiento a esos derechos, por encima de cualquier otro interés particular, colectivo o ideológico. El hecho que un gobierno sea más o menos liberal, de derechas o de izquierdas, no tiene por qué afectar el justo cumplimiento de la DUDH, tal como aquí se refleja.
Dicho cumplimiento también debe ir acompañado de unos deberes como ciudadanos, los cuales han de ser de obligado cumplimiento en relación a sus posibilidades individuales. Este cumplimiento deberá ser controlado por los mismos estados.
.

1 comentario: